ES
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El uso de la red RLAN se rige: - en lo que se refiere al uso privado, por el Decreto
legislativo 1.8.2003, n.º 259 (“Código de comunicaciones electrónicas”). En concreto, el
Artículo 104 indica cuándo es necesario obtener previamente una autorización general y el
Artículo 105, cuándo se permite un uso libre; - en lo que se refiere a proporcionar al
público el acceso RLAN a redes y servicios de telecomunicaciones, por el Decreto
ministerial 28.5.2003, con sus enmiendas, y el Artículo 25 (autorización general para redes
y servicios de comunicaciones electrónicas) del Código de comunicaciones electrónicas.
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